Servicios a
Comunidades

Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

Servicios
Inmobiliarios

Brindamos soluciones inmobiliarias integrales, conectando a compradores, vendedores e inversionistas con oportunidades únicas en el mercado. A través de una gestión estratégica y un profundo conocimiento del sector, facilitamos cada etapa del proceso, asegurando transacciones seguras, eficientes y adaptadas a las necesidades de cada cliente.

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Servicios a Comunidades

Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

Resumen Sencillo Ley 21.442.- Artículos 31 – 32 – 33
Administracion de condominios

Resumen Sencillo Ley 21.442.- Artículos 31 – 32 – 33

14 Jan, 2026 Mario Camoglino
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Artículo 31 — Cobro de gastos comunes

El administrador es quien cobra los gastos comunes, siguiendo la ley, el reglamento de copropiedad y los acuerdos de la asamblea. El aviso de cobro debe indicar cuánto debe pagar cada copropietario, lo que corresponda al fondo de reserva, intereses o multas si existen, y además mostrar el detalle de los ingresos, gastos mensuales y el saldo de caja del condominio.


Artículo 32 — Valor legal del aviso de cobro

Los avisos de cobro firmados por el administrador, ya sea en forma presencial o electrónica, sirven como documento legal para cobrar judicialmente las deudas. También tiene el mismo valor el acta de asamblea donde se acuerdan los gastos comunes. Si se inicia un juicio de cobro, se incluyen también las deudas que se generen mientras el juicio está en curso. La notificación de cobro se realiza en el domicilio registrado por el deudor o, si no existe, en la unidad del condominio.


Artículo 33 — Cuenta bancaria del condominio

Todo condominio debe tener una cuenta bancaria exclusiva a su nombre. Solo pueden manejarla las personas que designe la asamblea. Si se necesita agregar o eliminar personas autorizadas, se debe presentar el acta correspondiente de la asamblea o del comité de administración.