Servicios a
Comunidades

Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

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Resumen sencillo Ley 21.442.- Artículos 28 – 29 – 30
Ley de copropiedad 21442

Resumen sencillo Ley 21.442.- Artículos 28 – 29 – 30

12 Dec, 2025 admin
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Artículo 28: Los bienes comunes mencionados en el N° 3 del artículo 2 pueden darse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios cuando, por cambios en el tiempo, ya no cumplen las características originales que tenían. Esto debe estar permitido en el reglamento de copropiedad o ser aprobado por la asamblea de copropietarios. Quien reciba este uso exclusivo puede estar obligado a pagar un aporte en dinero, ya sea una sola vez o de forma periódica, y ese dinero va al fondo común de reserva. Además, salvo que el reglamento o la asamblea digan lo contrario, los gastos de mantención del bien exclusivo los paga el copropietario que lo usa.

Artículo 29: El uso y goce exclusivo no autoriza al copropietario a construir, modificar o cambiar el destino de ese bien común. Para hacerlo, se necesita una autorización de la asamblea extraordinaria, según las reglas del artículo 15, y también el permiso de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

Artículo 30: La asignación de uso y goce exclusivo puede ser simple o con condiciones, pero siempre debe identificarse claramente la unidad a la que pertenece. Si la asignación no está incorporada en el reglamento de copropiedad y recae sobre terrenos u otros bienes comunes, debe inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. La administración del condominio debe mantener una copia de todas esas asignaciones.