Servicios a
Comunidades

Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

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Inmobiliarios

Brindamos soluciones inmobiliarias integrales, conectando a compradores, vendedores e inversionistas con oportunidades únicas en el mercado. A través de una gestión estratégica y un profundo conocimiento del sector, facilitamos cada etapa del proceso, asegurando transacciones seguras, eficientes y adaptadas a las necesidades de cada cliente.

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Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

Resumen sencillo de la Ley 21.442 – Artículos 34, 35 y 36
Administracion de condominios

Resumen sencillo de la Ley 21.442 – Artículos 34, 35 y 36

28 Jan, 2026 Mario Camoglino
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Artículo 34 – Responsabilidad por incumplimiento de pago
Si un copropietario no paga oportunamente los gastos comunes y esto genera una disminución en el valor del condominio o un riesgo no cubierto por los seguros, él será responsable de los daños o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

Artículo 35 – Obligación de contribuir aunque no use los servicios
Aunque un copropietario no utilice un servicio o bien común, o su unidad esté desocupada, sigue estando obligado a pagar sus gastos comunes en el tiempo correspondiente.

Artículo 36 – Suspensión de servicios por mora

  • Si el condominio no tiene sistemas de control propios, las empresas de electricidad o telecomunicaciones pueden suspender el servicio a unidades cuyos propietarios tengan tres o más cuotas de gastos comunes impagas, siempre que el administrador lo solicite por escrito y con autorización del comité de administración.
  • No se puede suspender más de un servicio a la vez.
  • Durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe, no se puede suspender ningún servicio por morosidad.
  • Las unidades con personas electrodependientes no pueden tener el suministro eléctrico suspendido por falta de pago.

Estos artículos dejan claro que la puntualidad en el pago de gastos comunes es fundamental, no importa si se usa o no la unidad, y establecen reglas precisas para proteger servicios esenciales y la seguridad de los vecinos.

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