Servicios a
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Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

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Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

Resumen sencillo Articulos 21 & 22 – Ley 21.442.-
Administracion de condominios

Resumen sencillo Articulos 21 & 22 – Ley 21.442.-

17 Jul, 2025 Mario Camoglino
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Artículo 21: Rendición de cuentas del administrador

El administrador del condominio debe rendir cuentas detalladas y con respaldo documental:

  • Cada mes al comité de administración.
  • En cada asamblea ordinaria a todos los copropietarios.
  • Al finalizar su gestión.

Esta rendición debe incluir:

  • Todos los ingresos y gastos, incluyendo sueldos y pagos previsionales del personal contratado.
  • Saldos en caja.
  • Cartolas bancarias de todas las cuentas del condominio.
  • Comprobantes de pago de los seguros contratados.

Además, esta información debe estar disponible para los copropietarios y arrendatarios al menos 24 horas antes de la reunión donde se revisará.


Artículo 22: Presupuesto anual del condominio

El administrador debe preparar un presupuesto estimado para los próximos 12 meses, que debe considerar:

  • Promedio mensual de gastos comunes ordinarios de los últimos 12 meses.
  • Gastos de mantención y reparaciones programadas.
  • Otros gastos extraordinarios que puedan anticiparse.
  • Monto disponible en el fondo común de reserva, y si se utilizará.
  • Ingresos proyectados por recaudación de gastos comunes u otros conceptos.
  • Si será necesario aplicar un recargo adicional para cubrir los gastos proyectados.

Este presupuesto debe enviarse al comité de administración y a cada copropietario (al domicilio o correo electrónico registrado), con al menos 30 días de anticipación al inicio del nuevo período. Los copropietarios podrán hacer observaciones al comité hasta 15 días antes del comienzo de ese período.

El comité de administración es quien aprueba el presupuesto. Si el presupuesto incluye temas que requieren acuerdo de asamblea, se debe someter también a votación.

Es importante considerar que este presupuesto es solo una estimación. Los cobros mensuales reales deben basarse en los gastos efectivamente incurridos y en los presupuestos definitivos aprobados para cada obra o servicio, incluso si se trata de gastos urgentes o extraordinarios no previstos inicialmente.

Redactado por Mario Camoglino Castillo

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