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Resumen sencillo Artículo 18 y 19 – Ley 21.442
Administracion de condominios

Resumen sencillo Artículo 18 y 19 – Ley 21.442

26 May, 2025 Mario Camoglino
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Resumen – Párrafo 6°: Del administrador (Artículo 18)

  1. ¿Quién puede ser administrador?
    El administrador puede ser una persona natural o una empresa. Es designado por el propietario del condominio como primer administrador, o por la asamblea de copropietarios en cualquier momento posterior.
  2. ¿Qué debe hacer el administrador?
    Debe encargarse de todas las labores de administración del condominio, cumpliendo la Ley N° 21.442, su reglamento, el reglamento de copropiedad, y las instrucciones de la asamblea o del comité de administración.
  3. ¿Qué pasa si no hay administrador?
    En caso de ausencia, el presidente del comité de administración asume como administrador.
  4. ¿Cómo se acredita el cargo?
    La designación del primer administrador debe constar en escritura pública. Las designaciones posteriores de la asamblea deben registrarse en acta, también reducida a escritura pública. Estas escrituras deben mantenerse en el archivo del condominio.
  5. ¿Puede ser parte del comité?
    No. El administrador no puede integrar el comité de administración.
  6. ¿Por cuánto tiempo dura en el cargo?
    Mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, que puede removerlo en cualquier momento.

Sobre la remuneración y requisitos (artículo 19):

  1. ¿Debe estar inscrito en algún registro?
    Sí, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
  2. ¿El trabajo es pagado o gratuito?
    Puede ser gratuito o remunerado, según se acuerde.
  3. ¿Quién fija el sueldo?
    El comité de administración fija la remuneración u honorarios del administrador o subadministrador.
  4. ¿Qué norma rige el contrato de administración?
    Si no se contradice con la ley, se aplica lo dispuesto en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil.

Resumido y redactado por Mario Camoglino

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