Servicios a
Comunidades

Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

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Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.

Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.

Resumen sencillo Articulo 14 Ley 21.442.-
Ley de copropiedad 21442

Resumen sencillo Articulo 14 Ley 21.442.-

17 Jan, 2025 Mario Camoglino
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Las juntas ordinarias deben hacerse al menos una vez al año. En estas reuniones, la administración presenta un informe detallado de su gestión, con todos los ingresos, gastos y comprobantes. También entrega los extractos bancarios y respaldos de pagos de seguros y certificaciones. Luego, el comité somete este balance a votación de los copropietarios. Si hay dudas, el administrador debe responderlas en 15 días. Después, se envían las respuestas a todos y se hace otra reunión o consulta por escrito para aprobar el balance.

En estas juntas también se eligen o reelegirán los miembros del comité de administración y, si alguien renuncia, se podrá discutir su reemplazo. Además, se puede decidir sobre el administrador o subadministrador y otros temas de interés general, excepto los que requieren juntas extraordinarias.

Las juntas extraordinarias se hacen cuando sea necesario, ya sea por el comité o por copropietarios que representen al menos el 10% del condominio. En estas solo se tratan los temas incluidos en la citación, como:

  1. Cambiar el reglamento.
  2. Vender, arrendar o ceder bienes comunes.
  3. Reconstruir o demoler.
  4. Solicitar cambios al régimen de copropiedad.
  5. Delegar poderes al comité.
  6. Cambiar a los miembros del comité.
  7. Aprobar gastos importantes que superen seis cuotas de gastos comunes.
  8. Administrar varios condominios juntos o crear subadministraciones.
  9. Programas para autofinanciarse o asociarse con terceros.
  10. Descuentos en gastos comunes para los miembros del comité.
  11. Decidir sobre el fondo de reserva.
  12. Cambiar el uso de unidades del condominio.
  13. Dar derechos exclusivos sobre bienes comunes a ciertos copropietarios.
  14. Hacer obras o ampliaciones.
  15. Construcciones en bienes comunes o cambios en su uso.
  16. Cambiar el seguro del condominio

Simple, sencillo, facil de comprender! Gracias por leernos y compartir la informacion!

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