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Resumen Específico del Artículo 40 – Plan de Emergencia y Planos del Condominio (Ley 21.442)
Ley de copropiedad 21442

Resumen Específico del Artículo 40 – Plan de Emergencia y Planos del Condominio (Ley 21.442)

08 Oct, 2024 Mario Camoglino
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El artículo 40 de la Ley 21.442 exige que todo condominio cuente con un plan de emergencia frente a desastres como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que pongan en riesgo a las personas, propiedades individuales y bienes comunes del condominio. El plan debe cubrir las acciones a realizar antes, durante y después de la emergencia, con énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación, sobre todo ante incendios.

Puntos clave:

Creación y Entrega del Primer Plan de Emergencia:

El primer plan de emergencia, que incluye el plan de evacuación, debe ser creado y firmado por el propietario del condominio (persona natural o jurídica).

Este plan es un requisito para obtener la recepción definitiva del proyecto inmobiliario bajo el régimen de copropiedad. Si el condominio ya tiene recepción definitiva, el plan debe entregarse al solicitar el certificado del artículo 48 de la ley.

Actualizaciones del Plan:

El comité de administración es responsable de actualizar el plan de emergencia cuando haya modificaciones en las condiciones de seguridad, especialmente las relacionadas con protección contra incendios y el funcionamiento adecuado de las instalaciones de emergencia.

El plan de evacuación debe ser revisado y actualizado al menos una vez al año, teniendo en cuenta el número de residentes y considerando de manera especial a personas con discapacidad, movilidad reducida, infantes y no hispanohablantes. Además, deben organizarse simulacros de evacuación adecuados para distintos tipos de emergencias.

Planos y Documentación en Conserjería:

En la conserjería o recepción del condominio debe mantenerse un archivo actualizado con el plan de emergencia, incluyendo:

Un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación.

Las instalaciones de emergencia como grifos, sistemas de respaldo de energía, alumbrado de emergencia, alarmas, sistemas de extinción de incendios, redes de agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, y ventilación, si aplica.

Responsabilidad en la Elaboración y Firmas:

La creación y actualización del plan de emergencia debe ser realizada y firmada por un ingeniero en prevención de riesgos conforme a las normas técnicas oficiales.

Las actualizaciones del plan también deben ser firmadas por el presidente del comité de administración y el administrador del condominio.

Entrega a Autoridades:

El plan, tanto en formato físico como digital, debe ser entregado a las unidades locales de Carabineros y Bomberos. Estas autoridades pueden revisar el plan y realizar observaciones para mejorar su implementación.

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