Somos un equipo experimentado y altamente especializado en la gestión inmobiliaria de edificios y condominios. Nuestro amplio portafolio de servicios entrega todas las soluciones necesarias para un correcto funcionamiento de las comunidades.
Sabemos que mejor administración es mejor comunidad.
Brindamos soluciones inmobiliarias integrales, conectando a compradores, vendedores e inversionistas con oportunidades únicas en el mercado. A través de una gestión estratégica y un profundo conocimiento del sector, facilitamos cada etapa del proceso, asegurando transacciones seguras, eficientes y adaptadas a las necesidades de cada cliente.
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La Ley 21.442 regula con precisión cómo deben considerarse, asignarse y administrarse los estacionamientos en los condominios.
Aquí te presento una explicación clara y directa, artículo por artículo, incorporando las citas exactas para que cualquier persona pueda entender cómo funciona realmente el uso y goce.
La ley establece que cada proyecto debe cumplir la cantidad de estacionamientos exigidos por el plan regulador y las normas urbanísticas vigentes.
Cita legal:
“En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para automóviles y bicicletas, requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo.”
La ley establece una regla especial para los proyectos de viviendas de interés público, es decir, aquellos que cuentan con subsidio, financiamiento estatal o calificación formal del MINVU.
No se trata de un “concepto comercial”, sino de una categoría jurídica definida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En estos proyectos, debe existir al menos 1 estacionamiento por cada unidad de vivienda.
Cita legal:
“Los condominios de viviendas de interés público deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda…”
Los estacionamientos que forman parte de la exigencia mínima solo pueden asignarse o venderse a propietarios del condominio, nunca a personas externas.
Cita legal:
“Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria… solo podrán enajenarse o adjudicarse en uso y goce exclusivo en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio.”
Los estacionamientos que superan la exigencia mínima pueden ser vendidos libremente.
Cita legal:
“Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación.”
La escritura de compraventa debe incluir la transferencia o el uso y goce del estacionamiento obligatorio que corresponde a cada unidad.
Cita legal:
“La escritura de compraventa de las viviendas deberá incluir la transferencia o la asignación en uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a dicha unidad…”
Estos estacionamientos solo pueden asignarse a propietarios, arrendatarios u ocupantes que acrediten discapacidad.
Cita legal:
“Tratándose de estacionamientos para personas con discapacidad, solo podrán asignarse en uso y goce… a personas que correspondan a personas con discapacidad…”
Si no son requeridos por personas con discapacidad, pueden entregarse temporalmente a otros copropietarios.
Cita legal:
“…podrán ser asignados temporalmente… concesión que finalizará por el solo ministerio de la ley…”
Son bienes comunes del condominio.
No pueden ser vendidos ni asignados en uso y goce exclusivo.
Cita legal:
“Los estacionamientos de visitas tendrán el carácter de bienes comunes… no pudiendo ser enajenados ni asignados en uso y goce exclusivo.”
Si la normativa permite ubicarlos en otro predio, esto debe quedar reflejado en el plano.
Cita legal:
“En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio… deberá señalar tal circunstancia.”
Estos proyectos tienen reglas simplificadas:
no requieren administrador, comité ni estacionamientos obligatorios.
Cita legal:
“Los condominios de densificación predial no requerirán comité de administración ni administrador… no necesitarán contar con… estacionamientos…”
La exigencia especial para proyectos de viviendas de interés público aplica desde el 1 de enero de 2025, con excepciones como subsidio asignado o anteproyecto ingresado.
Citas legales:
“La exigencia de estacionamientos… será aplicable a los proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025.”
“Cuenten con subsidio asignado.”
“Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización…”
“Cuenten con un anteproyecto aprobado…”
“…la cantidad de estacionamientos… podrá rebajarse hasta en 50% según lo defina el arquitecto…”
La Ley 21.442 establece reglas claras respecto de la venta, asignación y uso de estacionamientos.
Este resumen permite entender rápidamente qué es obligatorio, qué es exclusivo y qué es común en cualquier condominio.