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Articulo 39 – Resumen Sencillo Ley 21.442.- Fondo de Reserva
Administracion de condominios

Articulo 39 – Resumen Sencillo Ley 21.442.- Fondo de Reserva

23 Mar, 2026 Mario Camoglino
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Muchas veces se habla del fondo de reserva en los condominios… pero no siempre se entiende realmente para qué sirve y cómo debe manejarse.

La ley es clara: todo condominio debe contar con un fondo común de reserva. ¿El objetivo? Poder enfrentar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos.

Y aquí hay un punto clave que muchas comunidades pasan por alto.

Este fondo no solo está pensado para emergencias operativas. También debe considerar un porcentaje destinado a cubrir los pagos asociados al término del contrato del personal. Este porcentaje no es arbitrario: debe ser fijado por la asamblea de copropietarios, en sesión extraordinaria, a propuesta de la administración.

En cuanto a su uso, no es el administrador quien decide.

Corresponde al comité de administración autorizar la utilización de estos recursos cuando se trate de gastos extraordinarios, urgentes o imprevistos.

Ahora bien, existe una excepción.

La asamblea puede autorizar que parte del fondo se utilice para gastos comunes ordinarios de mantención o reparación, pero solo si se aprueba por la mayoría absoluta de los derechos del condominio. Y aun así, se debe resguardar que no se afecten los recursos destinados a las obligaciones laborales.

Respecto a su financiamiento, el fondo se forma e incrementa principalmente a través de:

  • Un recargo sobre los gastos comunes, que no puede ser inferior al 5% mensual.
  • Multas e intereses pagados por copropietarios.
  • Aportes por uso y goce exclusivo de bienes comunes.

Finalmente, estos recursos no pueden manejarse de cualquier forma.

Deben mantenerse en una cuenta bancaria (corriente o de ahorro), o bien invertirse en instrumentos financieros, siempre con acuerdo del comité de administración.

En simple: el fondo de reserva no es un “colchón opcional”.

Es una herramienta obligatoria que, bien gestionada, puede marcar la diferencia entre un condominio que reacciona ordenadamente ante imprevistos… y uno que entra en crisis.


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